Resumen: El Casino de Aranjuez, que arrojaba cifras de crecimiento en 2017 y 2018. El 28-02-22 abrió las puertas, tras el cierre operado en 03-19, pero sin desplegar toda su capacidad productiva: solo de jueves a domingo, en horario de noche, de 20:00 a 3:00 h, salvo sábados y domingos que cierra a las 4:00 h; se ponen en funcionamiento 2 de las 7 mesas (28,57%) y 7 máquinas de juego de las 52; los eventos privados se limitan a un alquiler de espacios para rodar un anuncio el 7-04-22, otro para rodar una serie el 6 y 7-06-22 y el proyecto Authentic Gaming (6/22), cuya conclusión no consta y; en el capítulo de gastronomía, abre el cocktail bar y mantiene cerrado el bufé, tu cena gourmet, y café teatro. La Sala indica que para que proceda un ERTE es preciso que las causas organizativas o productivas precedan a la medida y aunque desde la apertura se observa una reducción importante de las visitas, el 74,86% -primer trimestre de 2022 respecto al de 2019-, los ingresos derivados del juego descienden el 70,76% y los gastos de hostelería un 87,73%, se señala que no obedece a factores de mercado ajenos a la voluntad de la empresa sino a su decisión de reducir la capacidad productiva del Casino, no habiendo dejado actuar al mercado para determinar si se iba o no a producir un descenso de las cifras de actividad económica y productiva, que justificasen el ERTE y concluye que la decisión es injustificada y carece de razonabilidad.
Resumen: LESIONES: agresión tras un incidente previo, acompañada de unas expresiones que ponen de manifiesto la intención de acometer y la finalidad de causar un menoscabo en el sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento parcial de los hechos. Testigos presenciales del hecho nuclear de la agresión y de los momentos previos. periciales médicas no impugnadas. DOLO E IMPRUDENCIA: intención de lesionar y conocimiento de la posibilidad de causar el resultado material finalmente producido. Juicio "ex ante" para determinar el ámbito del dolo y el de la imprudencia. El teléfono móvil se puede considerar medio peligroso por su contundencia, pero sin la potencial peligrosidad de otros. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: no hay prueba de la anomalía o alteración. El arrebato se considera breve, súbito e intenso y la obcecación prolongada. duradera y permanente. EXPULSIÓN: gravedad de los hehcos y carencia de arraigo. RESPONSABILIDAD CIVIL: carácter orientativo del Baremo, que tiene un ámbito de mínimos al que hay que añadir la valoración del incremento del perjuicio que supone ser víctima de una acción dolosa.
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado a un acusado que encontrándose en el domicilio familiar produjo la muerte por asfixia de su esposa comprimiéndole el cuello cuando estaba ebria y a continuación prendió fuego a la vivienda para ocultar los hechos conociendo el riesgo que ello suponía para la vida de las personas que pudieran encontrarse en el edificio. La sentencia aprecia un supuesto de alevosía por desvalimiento atendiendo al estado de la víctima, con una ingesta relevante de alcohol constatada, añadiéndose en la fundamentación jurídica que, además, tenía depresión y estaba diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, fibromialgia y había sido operada de cáncer de mama y escoliosis, por lo que era una persona vulnerable. En cuanto al delito de incendio con riesgo para las personas, se indica que no es necesario que se concrete el riesgo, pues su concurrencia se evalúa considerando la idoneidad de la acción y no el resultado finalmente constatado, lo que es de plena aplicación al supuesto, pues el incendio ocasionado, al margen de que la entidad del fuego fuera mayor o menor, durase más o menos, o fueran escasos los daños materiales ocasionados, produjo una situación de peligro para las personas que se encontraban en el edificio, tanto vecinos de rellano por el humo negro tóxico de la escalera, como de otros pisos por los cristales y cascotes que se desprendían de la vivienda, siendo notorio que todo incendio en un edificio habitado conlleva un riesgo de propagación.